Medidas alternativas
Obligación de dar cumplimiento a la Ley General de Discapacidad y Medidas Alternativas
La Ley General de Discapacidad (LGD) establece que las empresas de más de 50 trabajadores deben contratar un mínimo del 2% de trabajadores con discapacidad. Se trata de un requerimiento legal y al mismo tiempo un compromiso social del sector privado hacia este colectivo.
La contratación de personas con discapacidad es una inversión en diversidad que aumenta la confianza de la sociedad en la empresa, genera impacto social e incrementa la percepción positiva de la compañía en las personas empleadas, grupos de interés de la organización y opinión pública .
Sin embargo, cuando las empresas tienen dificultades técnicas, económicas u organizativas para poder realizar una contratación directa a personas con discapacidad, pueden optar por aplicar medidas alternativas que, indirectamente, también beneficien a este colectivo.
Las medidas alternativas son una opción de carácter excepcional que ofrece la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de Inclusión Social para hacer frente total o parcialmente a esta obligación. Estas medidas sustitutorias están reguladas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
Estas medidas alternativas pueden ser:
- Contratar servicios, bienes o suministros a un Centro Especial de Empleo (CEE) o a un trabajador autónomo con discapacidad, por un importe anual mínimo de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por cada trabajador con discapacidad no contratado.
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- Donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública que tengan por objetivo social, entre otras, la formación e inserción laboral de personas con discapacidad, por un importe anual mínimo de 1.5 IPREM por cada trabajador con discapacidad no contratado.